
Es parte primordial en la vida democrática y constituyente de derechos humanos el que exista una prensa libre que investigue, cuestione y divulgue los acontecimientos fundamentales de nuestra sociedad. A partir de este alegato, es ahora donde preexiste una actividad por parte de los medios de comunicación en el debate legislativo. En el caso de las resoluciones judiciales se dice que no se puede resolver transparentemente por que los medios presionan, y pues esto sí es un problema. Creemos nosotros que un juez como autoridad tiene la libertad plena de tomar la decisión justa de acuerdo a derecho, y es cierto que muchas veces los medios de comunicación invaden ese tipo de propiedad en un poder judicial, por lo que se sugiere fortalecer la capacidad de expresarse. Ahora, si nos referimos a las intensiones de algunos medios de comunicación es evidente que muchos de ellos realizan su actividad cuyo motivo es el lucro, más no informar imparcialmente los hechos.
Tenemos una variedad de casos donde se demuestra la poca ética periodística de los medios, pero si hablamos de ello solo recalcaría lo que ya se dijo. En la actualidad los medios defienden diversas posiciones políticas, sin embargo el problema es cuando aquellos intereses no se basan en el ciudadano. En nuestro país el canal 4 muchas veces se ha visto alineado en sus programas noticieros a posiciones derechistas de los partidos políticos. Y es el poder político que siempre está respaldado por algunos medios, ya sean medios de comunicación pequeños, la radio, la televisión y la prensa.
Ahora, abordando los derechos fundamentales de las personas, los límites a la libertad de información están en la intimidad de las personas en su honor y en su reputación tal cual lo infiere el Dr. Santisteban. Un claro ejemplo actual es la nota difundida por el programa Enemigos íntimos. Los conductores del programa difundieron unas fotos extraídas de la red social de Facebook donde se muestra a Liliana Castro Manarelli (sospechosa en el caso por el homicidio de Myriam Fefer y ex pareja de su hija Eva Bracamonte) muy acaramelada con la modelo de "Habacilar", Thalía Estabridis. Ante este caso creemos que se está vulnerando al derecho a la intimidad, al honor y buena reputación, una intromisión a la persona que por escasez de fuentes e investigación no ayuda para nada en el caso que ahora se está disputando dentro del penal. No creo que exista un interés público, por la razón que esas fotos tan solo demuestran un cierto cariño de amistad hacia una amiga y no un testigo importante dentro del caso Fefer. Y esto no solo preocupa de manera errónea a un personaje, si no que existen autoridades con ciertos poderes políticos, notoriedad y popularidad que hacen uso de su poder o sus privilegios para evitar ser objeto de fiscalizaciones, dando a conocer que su autoridad está mellando su honor, y no faltara un juez que le dé la razón y poder censurar la difusión de esa información.
El derecho a la libertad de información se encuentra ligada a la libertad de expresión. Los conceptos de estos términos son evidentes, y creemos que puede haber una plena libertad de información de acuerdo a la transparencia dictada por los periodistas, mientras que la libertad de expresión sea comprendida por ésta.
Ahora último la Defensora del Pueblo, Beatriz Merino, informó que su institución estudiará el proyecto de ley sobre el derecho de rectificación a personas afectadas con informaciones inexactas propaladas en los medios। Pues es una mejora positiva, donde se establece indemnización a quien haya sido afectado por informaciones inexactas o agraviantes en medios de comunicación escritos, audiovisuales y electrónicos, que vulneren los principios al honor, la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, a la voz o imagen propias de toda persona.
Tenemos una variedad de casos donde se demuestra la poca ética periodística de los medios, pero si hablamos de ello solo recalcaría lo que ya se dijo. En la actualidad los medios defienden diversas posiciones políticas, sin embargo el problema es cuando aquellos intereses no se basan en el ciudadano. En nuestro país el canal 4 muchas veces se ha visto alineado en sus programas noticieros a posiciones derechistas de los partidos políticos. Y es el poder político que siempre está respaldado por algunos medios, ya sean medios de comunicación pequeños, la radio, la televisión y la prensa.
Ahora, abordando los derechos fundamentales de las personas, los límites a la libertad de información están en la intimidad de las personas en su honor y en su reputación tal cual lo infiere el Dr. Santisteban. Un claro ejemplo actual es la nota difundida por el programa Enemigos íntimos. Los conductores del programa difundieron unas fotos extraídas de la red social de Facebook donde se muestra a Liliana Castro Manarelli (sospechosa en el caso por el homicidio de Myriam Fefer y ex pareja de su hija Eva Bracamonte) muy acaramelada con la modelo de "Habacilar", Thalía Estabridis. Ante este caso creemos que se está vulnerando al derecho a la intimidad, al honor y buena reputación, una intromisión a la persona que por escasez de fuentes e investigación no ayuda para nada en el caso que ahora se está disputando dentro del penal. No creo que exista un interés público, por la razón que esas fotos tan solo demuestran un cierto cariño de amistad hacia una amiga y no un testigo importante dentro del caso Fefer. Y esto no solo preocupa de manera errónea a un personaje, si no que existen autoridades con ciertos poderes políticos, notoriedad y popularidad que hacen uso de su poder o sus privilegios para evitar ser objeto de fiscalizaciones, dando a conocer que su autoridad está mellando su honor, y no faltara un juez que le dé la razón y poder censurar la difusión de esa información.
El derecho a la libertad de información se encuentra ligada a la libertad de expresión. Los conceptos de estos términos son evidentes, y creemos que puede haber una plena libertad de información de acuerdo a la transparencia dictada por los periodistas, mientras que la libertad de expresión sea comprendida por ésta.
Ahora último la Defensora del Pueblo, Beatriz Merino, informó que su institución estudiará el proyecto de ley sobre el derecho de rectificación a personas afectadas con informaciones inexactas propaladas en los medios। Pues es una mejora positiva, donde se establece indemnización a quien haya sido afectado por informaciones inexactas o agraviantes en medios de comunicación escritos, audiovisuales y electrónicos, que vulneren los principios al honor, la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, a la voz o imagen propias de toda persona.
CONCLUSIONES
Ø La influencia de los medios de comunicación ante la materia constituyente de Derecho legislativo aún no asume transparentemente la labor de decisiones claras, justas y bien definidas.
Ø Los medios de comunicación pueden defender diversas posiciones políticas, preceptos constitucionales que estén bajo la base del derecho a la libertad de prensa y a la expresión, más no al interés propio que no son la del ciudadano.
Ø El derecho a la intimidad queda minimizado mientras exista un interés prevaleciente por la jurisprudencia ante un caso de interés público y no de la intimidad de la persona.
Ø La responsabilidad social del comunicador en torno a la libertad de información se basa en la ética informativa del periodista; mientras que en torno a la libertad de opinión se basa en el neutral veredicto libre, en donde el único límite son los derechos fundamentales de la persona.
Ø La actividad periodística está siendo utilizada de manera ilícita y ajena a la función informativa, la cual se propone un código ético efectivo de autorregulación con ciertas reglas básicas asumidas por los propios medios y además con la participación de escuelas de comunicación, universidades y la sociedad civil.
Ø La influencia de los medios de comunicación ante la materia constituyente de Derecho legislativo aún no asume transparentemente la labor de decisiones claras, justas y bien definidas.
Ø Los medios de comunicación pueden defender diversas posiciones políticas, preceptos constitucionales que estén bajo la base del derecho a la libertad de prensa y a la expresión, más no al interés propio que no son la del ciudadano.
Ø El derecho a la intimidad queda minimizado mientras exista un interés prevaleciente por la jurisprudencia ante un caso de interés público y no de la intimidad de la persona.
Ø La responsabilidad social del comunicador en torno a la libertad de información se basa en la ética informativa del periodista; mientras que en torno a la libertad de opinión se basa en el neutral veredicto libre, en donde el único límite son los derechos fundamentales de la persona.
Ø La actividad periodística está siendo utilizada de manera ilícita y ajena a la función informativa, la cual se propone un código ético efectivo de autorregulación con ciertas reglas básicas asumidas por los propios medios y además con la participación de escuelas de comunicación, universidades y la sociedad civil.
